
RESUMEN BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO
DISPOSICIONES GENERALES
Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno. será las 23:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación será las 06:00 horas y las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las actividades:
a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad. b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales. e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado. f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada. i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
Limitación de la entrada y salida de personas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Únicamente estarán permitidos aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. b) Cum plimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales. c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil. d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar. e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes. g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales. h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables. i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables. j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
Queda limitada la entrada y salida de personas de cada término del municipio en que tengan fijada su residencia, con las excepciones previstas en el apartado anterior.
Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos , tanto cerrados como al aire libre, así como en espacios de uso privado, con un límite de seis personas.
MEDIDAS ESPECÍFICAS EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA
Medidas de cautela y protección.
Obligatoriedad del uso de mascarillas. Será obligatorio el uso de la mascarilla para las personas mayores de seis años, con independencia de la distancia interpersonal, tanto cuando se esté en la vía pública y en espacios al aire libre como cuando se esté en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público. En los Centros de trabajo el uso de la mascarilla no será obligatorio cuando las personas trabajadoras permanezcan sentadas en sus puestos de trabajo. En todo caso, deberán guardar la distancia de seguridad de 1,5 metros. En establecimientos y servicios de hostelería y restauración, se excluye dicha obligación del uso de la mascarilla solamente en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas. Las personas titulares de los establecimientos, espacios o locales deberán garantizar el cumplimiento de esta obligación en ellos.
Medidas de higiene y prevención exigibles a todas las actividades.
Todos los establecimientos, locales de negocio, instalaciones y espacios de uso público y actividades de carácter público las siguientes medidas de higiene y prevención:
La persona titular de la actividad económica deberá asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los establecimientos, locales, instalaciones o espacios.
Se promoverá el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, así como la limpieza y desinfección de los equipos precisos para ello.
Establecimientos, instalaciones y locales.
Los establecimientos, instalaciones y locales deberán exponer al público el aforo máximo, que deberá incluir a las propias personas trabajadoras, y asegurar que dicho aforo y la distancia de seguridad interpersonal se respeta en su interior, debiendo establecer procedimientos que permitan el recuento y control del aforo, de forma que este no sea superado en ningún momento.
La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá procurar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal. En la medida de lo posible se establecerán itinerarios para dirigir la circulación de clientes y personas usuarias y evitar aglomeraciones en determinadas zonas, tanto en el interior como en el exterior, y prevenir el contacto entre ellos. Cuando se disponga de dos o más puertas, se procurará establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, con objeto de reducir el riesgo de formación de aglomeraciones.
Los establecimientos y lugares de uso público deberán ventilarse lo más frecuente posible y, en todo caso, un mínimo de 3 veces al día.
Se prohíbe la venta de alcohol en todo tipo de establecimientos durante la franja horaria comprendida entre las 20:00 y las 08:00 horas, a excepción de los locales de hostelería y restauración cuyo horario específico de apertura y cierre. Se prohíbe el consumo de alcohol en la vía pública, salvo en terrazas vinculadas a servicios de hostelería.
Establecimientos y servicios de hostelería, restauración, txokos y sociedades gastronómicas.
Se permite un aforo del 50 por ciento del máximo autorizado en el interior, debiendo asegurarse la distancia física de 1,5 metros entre las mesas, tanto del interior como del exterior. Esta distancia de 1,5 metros deberá estar medida entre las personas más próximas de las diferentes mesas La agrupación máxima, tanto en el interior como en el exterior será de 6 personas por mesa o agrupación de mesas.
El consumo será siempre sentado en mesa. Se prohíbe el consumo en barra. Deberá asegurarse en todo caso la distancia física de 1,5 metros entre clientes o grupos de clientes, debiendo permanecer en todo momento sentados.
El uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento, salvo el momento expreso de la consumición.
Los establecimientos y servicios de hostelería y restauración, incluidas las terrazas, deberán cerrar no más tarde de las 23:00 horas, incluido el desalojo de los y las clientes con la suficiente antelación a la limitación de circulación a partir de las 23:00 horas. El local deberá permanecer cerrado al público y no podrá ser reabierto antes de las 06:00 horas. Estas medidas son de aplicación todos los días de la semana, incluidos los festivos.
Queda prohibido cualquier tipo de actividad en los txokos, sociedades gastronómicas y lonjas, los cuales deberán permanecer cerrados.
Discotecas y resto de establecimientos de ocio nocturno.
Se declara el cierre de los establecimientos clasificados en los grupos III y IV del Decreto 17/2019, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas, salvo que desarrollen su actividad conforme a la regulación que rige para los grupos I y II y cuenten con el permiso municipal correspondiente.