
AYUDA EXTRAORDINARIA DIRIGIDA A LA HOSTELERÍA DE IRUN
DIRIGIDO: las personas físicas, trabajadoras por cuenta propia o autónomas, y en el caso de personas jurídicas, empresas de menos de 50 trabajadores, titulares de una actividad económica ubicada en Irún, cuya actividad principal se encuentre dada de alta en cualquiera del epígrafe de los siguientes grupos del Impuesto sobre Actividades Económicas, Grupos 671-672-673 o en el Epígrafe 969.1
EXCLUIDO: las actividades de hostelería (grupos 671-672-673) vinculadas y/o ubicadas en establecimientos en los que asimismo se desarrollan actividades clasificadas en el Epígrafe 969.6 del Impuesto sobre Actividades Económicas. los servicios de restauración para personas en tránsito por carretera en gasolineras y áreas de servicio, en centros y servicios sanitarios, socio-sanitarios, los comedores escolares, laborales y de residencias universitarias, así como los servicios de comedor de carácter social.
REQUISITOS:
*Ser personas físicas trabajadora por cuenta propia o autónoma y en el caso de personas jurídicas, empresa de menos de 50 de trabajadores cualquiera que sea su forma jurídica
*Figurar dado de alta con cuota municipal en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el municipio de Irún a fecha de 1 de noviembre de 2020, en cualquiera de los epígrafes de los grupos 671-672 y 673 o en el Epígrafe 969.1
*Que la actividad principal no sea el reparto a domicilio de comidas y bebidas ni su recogida en el establecimiento (Delivery y Take Away).
*No ser titulares de contratos públicos de suministros y servicios de prestación sucesiva con el Ayuntamiento de Irún.
*Reanudar o mantener su actividad laboral una vez finalizado el estado de alarma y/o levantadas las órdenes de cierre de la actividad, en su caso, y permanecer de alta en la misma, durante un periodo mínimo de seis meses desde dicha reanudación, salvo causa justificada.
IMPORTE: 1.000,00.-€ por cada establecimiento, con independencia de que pertenezcan a una misma persona física o jurídica. En caso de que el gasto justificado sea inferior a la cantidad concedida, se ajustará el importe de la subvención conforme al gasto justificado.
GASTOS SUBVENCIONABLES: Se considerarán gastos subvencionables los correspondientes a los gastos generados desde el 01 de noviembre del 2020 y hasta el último día del mes siguiente al mes del levantamiento de la orden de cierre de fecha 6 de noviembre último.
*Arrendamiento de locales de negocio siempre y cuando no sean parte de la vivienda de la persona solicitante o espacio compartido con otra empresa y no exista relación de parentesco hasta 2º grado de consanguinidad / afinidad con la persona arrendadora del local, ni sea socio/a o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador/a.
*Gastos sociales y de personal, gastos en asesoría y consultoría, consumos (electricidad, gas, teléfono, combustibles…) y otros relacionados con la actividad.
PLAZOS: El plazo para la presentación de solicitudes comienza a partir de las 09:00 horas del día 10 de diciembre 2020 hasta 25 de diciembre 2020.
DOCUMENTACION A APORTAR
*Nombre, apellidos y DNI de la persona trabajadora por cuenta propia autónoma o razón social y CIF de la empresa para la que se solicita la ayuda.
*Número de establecimientos para los que se solicita la ayuda.
*Nombre comercial y dirección de cada establecimiento, en su caso.
*Declaración responsable de que su actividad principal no es el reparto a domicilio de comidas y bebidas ni su recogida en el establecimiento (Delivery y Take Away).
*Teléfono de contacto
*Número de cuenta bancaria en la que recibir la ayuda, en caso de resultar beneficiaria.
COMPATIBILIDAD
Quien resulte beneficiario podrá percibir otras subvenciones, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad subvencionada.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE JUSTIFICACIÓN DEL GASTO
Hasta el 31 de marzo de 2021.
PAGO
En el plazo de un mes, desde la emisión de la resolución de concesión de la subvención, se realizará un pago del 100% en concepto de pago a cuenta.